NOM 004, Del expediente clínico
La revisión
y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión
los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios
en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad,
titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en
una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de
los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de
Salud.
Los
criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los registros
médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez que se
requiere de la participación comprometida de médicos (…)
1 Objetivo
Esta norma,
establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos
obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo,
conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
2 Campo de aplicación
Esta norma,
es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los
establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores
público, social y privado, incluidos los consultorios.
4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
NOM 024, Del expediente clínico electrónico
Que con
fecha 8 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades
que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico
Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y
uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, entrando en vigor 60
días después de su publicación.
(…)
garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación,
confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información
de los registros electrónicos en salud.
El objetivo de la
modificación a la NOM-024-SSA3-2010 es adecuar los criterios bajo los cuales se
deben generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre Sistemas
de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre los que se encuentran los Expedientes
Clínicos Electrónicos, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán
especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el
diseño de este tipo de sistemas.
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1
Esta Norma tiene por objeto regular los Sistemas de Información de Registro
Electrónico para la Salud, así como establecer los mecanismos para que los
Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud registren,
intercambien y consoliden información.
1.2
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para
todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen
parte del Sistema Nacional de Salud que adopten un Sistema de Información de
Registro Electrónico para la Salud, así
como para aquellas personas físicas o morales que dentro del territorio
nacional cuenten indistintamente con los derechos de propiedad, uso, autoría,
distribución y/o comercialización de dichos Sistemas; en ambos casos, en
términos de la presente Norma y de las disposiciones jurídicas aplicables.
1.3
Esta Norma es aplicable a los Sistemas de Información de Registro Electrónico
para la Salud que se utilicen indistintamente en los Sectores Público, Privado
y Social del Sistema Nacional de Salud.
Þ
3.21
Expediente Clínico Electrónico.-
Conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el
paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la
salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento
de salud. El sistema por el que se administra un Expediente Clínico Electrónico
es un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud.
REFERENCIAS:
Diario Oficial de la Federación.
NOM 004, Del expediente clínico. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012
Fecha de Consulta: 15 de Octubre de 2016